¿Qué es una OMIC?
El artículo 14 de la Ley 2611984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece para las oficinas y servicios de información al consumidor o usuario las siguientes funciones:
La información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos.
La indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros, públicos o privados, de interés para el consumidor o usuario.
La recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios y su remisión a las Entidades u Organismos correspondientes.
En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, se contempla en el mencionado artículo que las oficinas de información de titularidad pública, sin perjuicio dé las que verifiquen las organizaciones de consumidores y usuarios, podrán realizar tareas de educación y formación en materia de consumo y apoyar y servir de sede al sistema arbitral previsto en el artículo 31 de la misma Ley.
¿Quienes pueden utilizar los servicios de la OMIC?
Cuando Vd. compra un producto para su consumo o utilización, usted es un consumidor.
Cuando contrata un servicio, Vd. es usuario. Pues bien, precisamente a la defensa de los consumidores y usuarios finales es a los que van dirigidos los esfuerzos de una OMIC; consecuentemente son ellos quienes pueden utilizar sus servicios.
Por el contrario, aquellos que no son consumidores finales, sino que comercializan bienes yu servicios y los ofrecen a terceros, no son consumidores amparados por los servicios que presta esta oficina.
Presentación de Reclamaciones
Cualquier consumidor o usuario puede presentar reclamación
A la hora de presentar reclamaciones es muy importante adjuntar documentos tales como:
Presupuesto.
Factura de Compra.
Resguardo de Depósito.
Certificado de Garantía.
Información
Las Oficinas de Información al Consumidor tendrán obligación de facilitar a los consumidores usuarios, como mínimo, los siguientes datos:
Referencia sobre autorización y registro de productos o servicios.
Productos o servicios que se encuentran suspendidos, retirados o prohibidos expresamente por su riesgo o peligrosidad para la salud o seguridad de las personas.
Sanciones firmes, impuestas por infracciones relacionadas con los derechos de los consumidores y usuarios. Esta información se facilitará en los casos, forma y plazos que reglamentariamente se establezca.
Regulación de precios y condiciones de los productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Para ello, de acuerdo con su ámbito y su carácter general o especializado, las oficinas de información al consumidor o usuario de titularidad pública podrán recabar información directamente de los Organismos Públicos.
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